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5) Para el supuesto práctico ¿Que debo conocer acerca de los beneficios de cotización?

seguridadsocialopo

Art. 20 LGSS: Estar al corriente - Art. 47 LGSS -. Medios telemáticos (Orden ESS/484/2013). Pérdida automática por falta de ingreso en plazo - Arts. 55 y ss RGR -. Reintegro beneficios por error interesado -3 meses- 


Arts. 30 y ss Ley 20/2007: Autónomos. Tarifa plana - Art. 38 ter -: aplica también a los autónomos societarios - Sentencia TS nº 1669/19 de 3 de diciembre de 2019 -.

Real Decreto Ley 1/2023 y Ley 43/06: Régimen General.

Art. 15 Orden Cotización y DT 16 LGSS: Sistema Especial Empleados de hogar. Reducción del 20% y bonificación 45% para familias numerosas.


Arts. 152, 249 y 311 LGSS: Prevén distintas exenciones. 


DA 5 LGSS: Control por ITSS de las exenciones.



OJO: 1) No confundir un beneficio en la cotización con un INGRESO INDEBIDO - Art. 26 LGSS -, pues el ingreso de una cantidad que debió deducirse, podrá reintegrarse pero con sujeción a un plazo bien de 3 meses bien de 4 años en función de quién sea el responsable del error; 2) Los beneficios se DEDUCEN mientras que los pagos delegados se COMPENSAN - Orden 25.11.1966 -; 3) La falta de pago en plazo reglamentario supone la pérdida automática de los beneficios, pero no así de las cantidades adelantadas en concepto de colaboración obligatoria (Art. 36 Orden TASS 1562/05); 4) Exención y exoneración son los mismo: no pagas pero conservas el derecho. La exclusión: no pagas y no tienes derecho -por ejemplo, el Art. 136.2 c) LGSS-.

 
 
 

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