
Art. 23 LGSS: Lo solicita el DEUDOR, no cabe otro sujeto, salvo autorizado RED, en virtud DA 34 LGSS. Cuotas inaplazables -1 mes- desde la notificación de la resolución estimatoria: Cuota obrera y ATEP.
Art. 47 LGSS: si te conceden una prestación gracias a un aplazamiento, y este decae, se produce la suspensión de la primera. Te la dejarán a 0€ hasta liquidar deuda.
Art. 31 RD 1415/2004 (en adelante RGR): Concesión discrecional (NO arbitraria). Efectos: al corriente y suspensión recaudación.
Art. 32 RGR: Recargos por falta medidas: AVAL.
Art. 33 RGR: La Garantía es obligatoria, salvo AAPP; deuda <150.000 o < 250.000 si ingresas un tercio; prestaciones indebidas o carácter extraordinario.
Art. 34 RGR: Interés del aplazamiento es el interés de DEMORA - NO el interés legal del dinero - porque así lo fija el Art. 23 LGSS.
Art. 35 RGR: Causas denegación. 3 meses. Solicitud NO suspende.
Art. 36 RGR: En caso de incumplimiento: APREMIO - Arts. 84 y ss RGR -.
Resolución 16.7.04: Competencia orgánica y territorial.
OJO: 1) Aplazamiento AUTÓNOMOS: TODO es aplazable; 2) No cabe aplazar cantidades en PLAZO REGLAMENTARIO - Art. 56 RGR -, salvo las RECONSIDERACIONES; 3) No pueden pedirse varios aplazamientos; 4) No se aplazan las deudas por DEBAJO del DOBLE SMI MENSUAL -Art. 35.6 RGR -; 5) Distinguir el aplazamiento del MECANISMO de INVITACIÓN al PAGO (este opera en el ámbito de las prestaciones - Art. 28.2 Decreto 2530/1970 -).
Le dedico un post a esta institución jurídica, dada su trascendencia y protagonismo en los casos planteados por nuestros tribunales.
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