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3) Para el supuesto práctico ¿Qué es lo fundamental en materia de cotización?

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Art. 147 LGSS y 23 RGC:  Conceptos incluidos y excluidos. Remuneración dineraria y en especie.

 

Orden Cotización PJC/51/2024: Tipo máximo y mínimo y Bases máximas y mínimas. Tipos cotización por contingencias comunes. 11 Grupos de Cotización: 7 primeros cotización mensual y 4 últimos cotización diaria. Conceptos asumidos por trabajador/empresario: CC, Formación profesional, Desempleo y MEI. Conceptos responsabilidad  exclusiva empresario: CP y FOGASA. 


Art. 22 LGSS: Sistemas de liquidación: SLD y simplificado -autoliquidación en desuso-.

 

Art. 148 LGSS y 9 RGC: Pluriempleo: mismo tope máximo de cotización. Doble distribución tope máximo por empleos con coberturas distintas. Pluriactividad: no aplica lo anterior. 

 

Art. 127 bis LGSS: Mecanismo de equidad intergeneracional.


DA 4 Ley 42/2006: Contingencias Profesionales. Tarifa de primas: 2 cuadros y reglas.

 

Art. 19 bis LGSS: Cotización por encima base máxima: 1.01.2025. 


Orden Cotización: Coeficientes reductores Convenio especial. 


Art. 255 LGSS: Sistema especial agrario ajena. Actividad: bases diarias o mensuales. Inactividad.  


Art. 308 y 309 LGSS: RETA. Tabla general. Tabla reducida. Regularización.


Art. 325 LGSS: SETA. Coberturas Voluntarias vs Obligatorias.


OJO: 1) la TARIFA de primas NO se aplica por ahora al RETA, pero si al SETA y a los TRADE; 2) en el RETA, todas las coberturas son obligatorias, -NO IT en pluriactividad- salvo para los SETA, eclesiásticos y cooperativistas; 3) Solo es SALARIO lo que utiliza el trabajador para fines personales; 4)  Cotización por medios TELEMÁTICOS: Orden ESS/484/13; 5) Autónomo: RED o SEDE; 6) Infracotización que requiere valoración jurídica: ACTA -Art. 34 LGSS-; 6) Trabajador parcial concentrado: base prorrateada -Art. 65 RGC-; 7) Domiciliación obligatoria: autónomos RETA/RETM, SEEH, Convenios y SEA (DA 8 RGR y 43 RGA) y aplazamientos; 8) Bonificación vs Reducción; 9) Exoneración vs Exclusión;  10) Notificación vs Comunicación: Orden ISM/903/2020; 11) Convenio TÁCITO para los autónomos; 12) 12 Bases de Cotización al año -NO 14 o 16-; 13) Bases normalizadas para minería CARBÓN: son sus bases para cotizar por CC (Art. 6 Orden 3 abril 1973); 14: bases únicas y 3 grupos cotización RETM (Arts. 9 y 10 Ley 47/2015).


Lo anterior resume a grandes rasgos, buena parte de lo más destacado en lo relativo a la cotización. Con todo y como podréis intuir, esto es solo una degustación que exige una aproximación más profunda para abordar nuestras oposiciones con las mayores garantías posibles de éxito.

 
 
 

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